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El caso Düe

Escrito procesal de los abogados Löffler, Wenzel y Sedelmeier para el Tribunal de Primera Instancia, Stuttgart
Copia del escrito del 4 de setiembre de 2000

Al
Tribunal de Primera Instancia, Stuttgart
- 17avo Juzgado Civil
Urbanstraße 20
70182 Stuttgart

Acta.: 17 O 406/2000

En el asunto

Werner Mauss ./. René Düe

Se pedirá que se mantenga la disposición previsional.

Al mismo tiempo nos manifestamos ante las declaraciones del demandado en el escrito procesal del 14. 8. 2000 de la siguiente manera:

1.  La afirmación del denunciado de que el solicitante haya hecho correr los falsos rumores de que el denunciado haya estado involucrado en un asesinato en Turquía es falsa.
El denunciado se refiere a la acusación del antiguo socio del solicitante del 20. 01. 1992, nos permitimos primero adjuntar una fotocopia de dicha denuncia en el anexo 9. De ésta se saca la conclusión de que se trata de una denuncia por iniciativa propia del Profesor Wenzel, en salvaguardia de sus propios intereses y de los de su mandatario. Este interés se basa tanto en el interés del público en general como en el interés directo del solicitante en su función de agente civil de la Brigada de Investigación Criminal, la cual estaba a disposición de la Comisión Especial del Departamento de Policía de Hannover y más tarde de la Comisión Especial de la Brigada Federal de Investigación Criminal, como ya hemos expuesto en la solicitud del decreto. (véase para más detalles Lackner Código Penal, Incisos 6 y 7)


Si el solicitante hizo alguna declaración, ésta fue realizada a través de su apoderado en salvaguardia de sus intereses y dentro de un marco completamente legal. Y no, como afirma el denunciado, para difundir rumores.


Las informaciones proporcionadas a los agentes investigadores fueron eficaces sobre todo para interés de la opinión pública además de justificadas y necesarias, ya que existía la sospecha de que el denunciado haya sido partícipe de un complot de asesinato en Turquía, en relación con un supuesto robo simulado el 31. 10. 1981.

En este sentido, como ya se mencionó en la sentencia, el denunciado fue declarado en libertad de la sospecha de simulación de un delito, del intento de fraude, así como de la malversación de fondos por el juzgado de Brunswick en relación con el presunto robo en su negocio después de una condena dictada por el juzgado de Hannover el 13. 03.1989. La página 65 de la sentencia del juzgado de Brunswick (Acta n°. 33, artículo 127, inciso 49258/84) dice:
“Los cargos presentados contra el acusado no pudieron ser probados fehacientemente para llegar a una condena”

Obsérvese que durante este proceso el denunciado hizo uso de su derecho de abstenerse a declarar. (Página 65 del fundamento de la sentencia)


Ya en la explicación del veredicto se puede entrever que se trata de una sentencia de segunda clase. La inocencia del demandado en cuanto a la desaparición de sus joyas no ha sido comprobada. Si bien es cierto éste recibió como consecuencia del veredicto de inculpabilidad una indemnización. Esto no explica de ninguna manera la desaparición de la joyas supuestamente robadas en octubre de 1981.


En el proceso civil ante el juzgado de Hannover que entablaron los cesionarios del demandado contra el seguro de robo, denegó el juzgado el pago del seguro en sentencia del 26.02.1993 (Acta 13 O 192/91) por varias razones, entre ellas la de engaño doloso por parte del demandado.

Las declaraciones correspondientes de la página 18 dicen lo siguiente:


Indiscutiblemente Düe dio parte del robo de varios relojes y anillos, pero no corrigió su denuncia ante el acusado cuando éste comprobó que los objetos no habían desaparecido. Es más, intentó utilizar estos objetos para encubrir el hurto, y así convencer al acusado del robo, después de haber hallado las joyas, y que éste realizara el pago. Düe pretendió con este intento de engaño influir a su favor en las investigaciones sobre la indemnización.

El Tribunal Contencioso Administrativo Superior de Celle ratificó en la apelación esta decisión en su veredicto del 25.03. 1993 (Acta 8 U 64/92) y recriminó al denunciado el engaño doloso durante el proceso sobre la investigación de la indemnización y apoyó la libertad de indemnización de la aseguradora.


En el marco de la ayuda para costear el juicio que la contraparte personalmente entabló en contra de la compañía aseguradora Mannheimer AG, el Tribunal Contencioso Administrativo Superior de Celle volvió a denegarle el 15.10.1992 cualquier perspectiva de éxito y justificó la libertad de indemnización de la empresa aseguradora con el hecho de que la contraparte ante la cancelación del seguro intentó engañar de forma dolosa a la empresa aseguradora. Como acción de engaño se reconoció el presunto hallazgo de las joyas, que la contraparte había declarado robadas, y que ocultó a la empresa aseguradora. ( explicación del veredicto en el procedimiento judicial 8 W 115/92 ante el Tribunal Contencioso Administrativo Superior de Celle, páginas 8/9)


Todo esto demuestra que el abogado, Prof. Dr. Wenzel realmente estaba autorizado a hacer la denuncia y dar aspectos adicionales en conexión con el supuesto robo ya que las afirmaciones de la contraparte en cuanto al presunto crimen se tenían que considerar con mucha cautela, teniendo en cuenta que mucho ratifica que el engaño cometido por la contraparte era precedente del delito del 31.10.1981.


2.  Por lo tanto es de poca importancia si los rumores en cuanto a la implicación de la contraparte en el complot de asesinato son ciertos o no. Por otra parte no es acertado afirmar que dichos rumores hayan sido falsos. Si bien es cierto que el fiscal superior no continúo con el proceso judicial. Los momentos de desconfianza a los que se refiere el Prof. Dr. Wenzel en su escrito del 20.01.1992 no han sido desmentidos en toda su amplitud. Es más, están como una multiplicidad de momentos de desconfianza en el medio, los que el fiscal no ha aclarado, o no ha podido aclarar de manera satisfactoria.


3.° También es incorrecta la afirmación de la contraparte en la página 10 ss del escrito del 14.08.2000 según la cual en la entrevista en relación con el anexo 6 consta, que el solicitante ha aprovechado los falsos rumores para perjudicar a la contraparte.


La afirmación de la contraparte referente a la entrevista con el periódico semanal Wochenspiegel y con otros medios de prensa, se debe más que nada a que las afirmaciones de desconfianza han corroborado a hacer más densa la sospecha de que la contraparte haya solamente simulado el robo. La razón de dicha entrevista con el solicitante fue el hallazgo de 10,8 kg de joyas que la contraparte había declarado como supuestamente robadas. Estas fueron encontradas en junio de ese año en el techo del negocio del ahora ya fallecido padre de la contraparte, a 400 m del presunto lugar de los hechos. El padre de la contraparte, después del encarcelamiento de éste, había hecho cambiar las cerraduras y había dejado el negocio en manos de terceros de tal forma que la contraparte no se viera impedido de ingresar al negocio. Además nos referimos al competente y acertado artículo de la revista Spiegel como anexo 2.


Por lo tanto la contraparte no solo tenía acceso a la caja fuerte sino también al negocio de su padre. Ya que la contraparte, en su tiempo, había divulgado que los autores del robo habían huido con el botín, se induce a la idea de que fue él mismo el que escondió las joyas y simuló su robo, dando parte de él el 31.10.1981.Esta idea se basa contando con el lugar de hallazgo de las joyas, el techo del negocio de su padre.
El lugar de hallazgo de las joyas de un peso total de 10,8 kg en el año 2000, por un lado y por otro lado la entrega conspirativa de las joyas falsamente declaradas como robadas en el año 1982 se ajusta sin duda alguna al fallo del tribunal regional de Brunswick en el juicio en contra de la contraparte, que concluyó con la sentencia absolutoria por falta de pruebas. El juzgado, que había sido engañado por el demandado, expone en la página 79 de la explicación del veredicto lo siguiente:
El acusado, por su parte, ha explicado cómo es que se encontraba en posesión de tan pocas joyas y relojes, en comparación con las más de 3000 que habían sido robadas. La cámara ha escuchado la demanda del acusado a través del testigo Ottemann. Según esta demanda, el acusado encontró entre las navidades de 1981 y el cambio de año 1982 en el negocio de su padre una parte de las joyas y 4 relojes Piaget en su vivienda; a sabiendas que él había denunciado el robo de los relojes Piaget, se decidió por no dar parte del hallazgo a la compañía aseguradora para no darle pie a ésta a negarse a hacer el pago en su cuenta. Ya que aún sin la intervención del agente Mauss hubiera recaído el estado de causa en su contra, de haber dado parte más tarde del hallazgo de las joyas.

En ese entonces no podía saber el juzgado del engaño del acusado. Las otras joyas encontradas en el techo de las habitaciones del negocio con un peso de 10,8 kg sólo pudieron ser escondidas por el demandado. Si el juzgado hubiera sabido de estos increíbles antecedentes sin duda hubiera ratificado la sentencia que inicialmente había declarado el tribunal regional de Hannover que selló con el dictamen de encarcelamiento de 7 años para el acusado.


Se entiende que el hallazgo haya traído como consecuencia nuevas especulaciones de parte de la prensa en cuanto a la culpabilidad del supuesto delito, como se puede ver en el reportaje de la revista Spiegel en el anexo 2, página 73. Por lo tanto las afirmaciones que la contraparte ha difundido de que el demandante haya utilizado estos hechos para perjudicarlo no son ciertas. Lo que es cierto es que naturalmente después del hallazgo de las joyas los medios de comunicación plantearon la pregunta de si la contraparte había contratado a terceros para realizar el robo en su negocio y qué consecuencia tiene ello en relación con la confesión de Yildizsoy que afirmó haber asesinado al turco con el que fue contratado por la contraparte (véase también anexo 2). Nuevamente y en salvaguardia de sus propios intereses el demandante simplemente manifestó que tales rumores y afirmaciones debieran ser confirmados.
Si el solicitante declaró ante los órganos de prensa según el anexo 6 en interés de una aclaración completa del caso después del hallazgo de las joyas que se debería intentar seguir las pruebas (que se encontraban en circulación) del supuesto asesinato en Turquía, era solamente para esclarecer el caso. El demandante en su función de investigador del caso original no intentaba perjudicar a la contraparte al “remover” los rumores, sino solamente quería esclarecer un caso parcialmente concluido y que con el hallazgo de las joyas pudiera llegar a una comprobación total.


Las notificaciones del demandante tenían como fin, tomando en cuenta el fondo de su anterior posición así como la salvaguardia de los intereses de la comunidad en general, solamente el esclarecimiento del caso y defender la justicia. El solicitante no ha propagado sus afirmaciones con el fin de perjudicar a la contraparte, sino solo por defender la administración de la justicia. Todo esto se hace evidente ante las aclaraciones precedentes.

La disposición provisional debe ser mantenida.

Firmado.
- Dr. Gamer -
Abogado

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